Aún no se comprobó “femicidio”

Caso García: “Homicidio simple con características de crimen pasional”


VILLA RAMALLO, Noviembre 24 (www.RamalloCiudad.com.ar) El pasado viernes se produjo un hecho de asesinato en el partido de Ramallo, siendo la victima Silvia García, quien luego de estar desaparecida desde el día anterior cuando culminara su jornada de trabajo en una verdulería, se encontrara su cuerpo en el propio comercio.

El cadáver presentaba signos de violencia física, estaba degollada y tenía una bolsa en la cabeza, siendo inmediatamente los principales sospechosos y posteriores aprehendidos la dueña del negocio, y su esposo, en un marco de crimen y posterior encubrimiento y complicidad.

Hasta el momento, el delito se encuadraría en un “hecho de homicidio simple, con características de crimen pasional”,  explicado por una fuente oficial, efectuado aparentemente por la mujer, y en complicidad con el dueño.

La pena sería de 8 a 25 años de prisión, aunque de comprobarse el “femicidio”, figura impuesta por el Código Penal en 2012 (artículo 80, inciso 12), le correspondería cadena perpetua.

Para que esto ocurriese, debería comprobarse el vínculo pasional-amoroso entre la víctima, Silvia García, y el dueño del local, que desencadenó en la tragedia.

Al momento, ambos sospechosos por el crimen se encuentran detenidos, y la investigación sigue su curso al mando del fiscal Darío Giagnorio de San Nicolás.

La figura de femicidio

A continuación, transcribimos el artículo 80 del Código Penal, donde señala la figura de femicidio, impuesto en noviembre de 2012, luego de diversos casos en la Argentina, donde condena a esa clase de asesinatos y acentúa la pena.

El 14 de noviembre del 2012 la Cámara de Diputados sancionó la ley 26.791 que prevé ciertas reformas al Código Penal. Tras dicha reforma se incorporó el femicidio en el cuerpo normativo, como figura agravada del delito de homicidio simple.

La reforma introdujo la modificación y ampliación del inciso 1º del artículo 80 del Código Penal que prevé una pena de reclusión o prisión perpetua, para quien matare a su “ascendiente, descendiente, cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no violencia”.

Con respecto al inciso 4º del mismo artículo, se incorporó la motivación por odio “de género, o a la orientación sexual, identidad de género o a su expresión”.

También se agregaron los incisos 11º y 12º al artículo 80. el primero de ellos define concretamente la figura del femicidio que consiste en el crimen de una mujer como consecuencia de la violencia de género.

Las penas previstas para este tipo de delito es la de reclusión o prisión perpetua para quien matare a “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.

Por su parte, también se contempla la misma pena para la situación planteada en el nuevo inciso 12º que prevé el caso del que matare a otro “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1º”.

Por último, con la reforma del artículo 80 in fine, se elimina la posibilidad de que se evalúe la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación de la pena “a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”. (ww.RamalloCiudad.com.ar)


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