VILLA
RAMALLO, Noviembre 24 (www.RamalloCiudad.com.ar)
El pasado viernes se produjo un hecho de asesinato en el partido de Ramallo,
siendo la victima Silvia García,
quien luego de estar desaparecida desde el día anterior cuando culminara su jornada
de trabajo en una verdulería, se encontrara su cuerpo en el propio comercio.
El
cadáver presentaba signos de violencia física, estaba degollada y tenía una
bolsa en la cabeza, siendo inmediatamente los principales sospechosos y posteriores
aprehendidos la dueña del negocio, y su esposo, en un marco de crimen y
posterior encubrimiento y complicidad.
Hasta
el momento, el delito se encuadraría en un “hecho de homicidio simple, con características
de crimen pasional”, explicado por una
fuente oficial, efectuado aparentemente por la mujer, y en complicidad con el
dueño.
La
pena sería de 8 a 25 años de prisión, aunque de comprobarse el “femicidio”, figura
impuesta por el Código Penal en 2012 (artículo 80, inciso 12), le
correspondería cadena perpetua.
Para
que esto ocurriese, debería comprobarse el vínculo pasional-amoroso entre la
víctima, Silvia García, y el dueño del local, que desencadenó en la tragedia.
Al
momento, ambos sospechosos por el crimen se encuentran detenidos, y la investigación
sigue su curso al mando del fiscal Darío
Giagnorio de San Nicolás.
La figura de femicidio
A
continuación, transcribimos el artículo 80 del Código Penal, donde señala la
figura de femicidio, impuesto en noviembre de 2012, luego de diversos casos en
la Argentina, donde condena a esa clase de asesinatos y acentúa la pena.
El
14 de noviembre del 2012 la Cámara de Diputados sancionó la ley 26.791 que prevé
ciertas reformas al Código Penal. Tras dicha reforma se incorporó el femicidio
en el cuerpo normativo, como figura agravada del delito de homicidio simple.
La
reforma introdujo la modificación y ampliación del inciso 1º del artículo 80
del Código Penal que prevé una pena de reclusión o prisión perpetua, para quien
matare a su “ascendiente, descendiente, cónyuge o a la persona con quien
mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no violencia”.
Con
respecto al inciso 4º del mismo artículo, se incorporó la motivación por odio
“de género, o a la orientación sexual, identidad de género o a su expresión”.
También
se agregaron los incisos 11º y 12º al artículo 80. el primero de ellos define
concretamente la figura del femicidio que consiste en el crimen de una mujer
como consecuencia de la violencia de género.
Las
penas previstas para este tipo de delito es la de reclusión o prisión perpetua
para quien matare a “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y
mediare violencia de género”.
Por
su parte, también se contempla la misma pena para la situación planteada en el
nuevo inciso 12º que prevé el caso del que matare a otro “con el propósito de
causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una
relación en los términos del inciso 1º”.
Por
último, con la reforma del artículo 80 in fine, se elimina la posibilidad de
que se evalúe la existencia de circunstancias extraordinarias de atenuación de
la pena “a quien en una ocasión anterior hubiera realizado actos de violencia
contra la mujer víctima”. (ww.RamalloCiudad.com.ar)