Solicitada

Incautación preventiva de embarcaciones y/o artefactos acuáticos deportivos

La Prefectura Ramallo, informa a los propietarios y/o poseedores de embarcaciones y artefactos navales o acuáticos, que cada vez que se lleve a cabo una inspección de rutina, se podrá realizar una incautación preventiva del bien en los siguientes casos:

 

1)        Cuando efectuada una Inspección Extraordinaria de la embarcación deportiva o artefacto acuático deportivo (motos de agua), quienes se hallen a bordo no posean la documentación para acreditar la propiedad de dicho bien.

2)        Cuando las personas a bordo de una embarcación ajena carezcan de la autorización de su propietario.

3)        Cuando existan razones fundadas de orden técnico (mal estado del casco, maquinas o planta eléctrica) que pongan en peligro la integridad física de sus tripulantes y de terceros.

4)        Cuando existan motivos fundados para suponer que la embarcación o artefacto acuático deportivo (motos de agua) fue objeto de sustracción.

 

En este orden, toda embarcación deportiva y artefacto acuático inscripto en los Registros Jurisdiccionales y Registro Especial de Yates, serán susceptibles de ser trasladados a la Dependencia Jurisdiccional toda vez que se verifiquen incumplimientos que atenten contra la seguridad técnica.

Esta Autoridad Marítima se encuentra facultada para disponer la PROHIBICIÓN DE NAVEGAR de la embarcación involucrada hasta la comparencia del causante, la regularización de las faltas constatadas y cancelación de la multa impuesta en un plazo de (3) días hábiles administrativos a partir de su notificación.

Por consultas dirigirse al edificio sede de la Prefectura, sito en San Lorenzo Nº 945 de esta localidad, o bien al teléfono 03407-421246.

 

                                       Prefectura Ramallo

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