Concejo Deliberante

Proyecto para la elección de delegado municipal en Pérez Millán

RAMALLO, Noviembre 11 (RamalloCiudad.com.ar) El concejal Jorge Urquiza presentó un Proyecto de Resolución, solicitando al Ejecutivo Municipal a convocar a una "Consulta Popular Voluntaria" en la localidad de Pérez Millán, para la elección de los ciudadanos con el objeto de proponer delegado/a municipal.

El mismo ha sido girado a la Comisión de Legislación a los fines que emita el despacho pertinente.

A continuación, el texto de la iniciativa:

V I S T O:

                        El derecho a elegir y ser elegidos que brinda la Constitución Nacional y Provincial a los ciudadanos, es indispensable que los vecinos pertenecientes a las localidades del Partido de Ramallo, tengan el derecho ineludible de elegir a sus Delegados por intermedio del sufragio universal, libre y secreto y;

 

C O N S I D E R A N D O:

                                   Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, le otorga al Intendente Municipal la voluntad y el derecho del nombramiento de los Delegados Municipales;

                                   Que en el marco normativo Provincial no está precisada la designación a  través del voto popular de los Delegados Municipales, y que nuestra  Constitución Provincial determina la figura de Partido y no de Comuna, al igual que la responsabilidad personal del Intendente por el manejo de los fondos  municipales;

                                    Que para cumplir con dicha propuesta es necesario que el  Departamento Ejecutivo Municipal dicte un Decreto a los efectos de adecuar la  normativa vigente tanto a la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de las  Municipalidades, y demás Leyes, Decretos y Ordenanzas, que tienen incumbencia sobre la materia a la cuál se refiere, de tal forma de continuar con experiencias exitosas como lo son en el vecino partido de Pergamino; 

                                    Que la verdadera representación de los vecinos debe ser llevada  adelante, por un par cuyo compromiso principal sea el de defender los intereses de su comunidad;

                                    Que conforme lo normado por el artículo 28º, inciso 6) de la Ley Orgánica de  las Municipalidades “corresponde al Concejo establecer: … las Delegaciones  Municipales”. El artículo antes citado es la única mención que se hace en la  Ley Orgánica Municipal respecto de las Delegaciones Municipales, sin limitar el alcance de lo que corresponde “establecer” al Concejo respecto de las mencionadas  Delegaciones;

                                   Que resulta necesario y oportuno que el Concejo Deliberante dicte una norma  que si

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