El Concejo Deliberante de Ramallo aprobó una ordenanza que establece un marco de regulación para el alquiler de casas quintas y quinchos que se usan para fiestas y eventos privados.
La norma establece que deberán inscribirse en un registro aquellos propietarios de establecimientos, casas quintas u otro tipo de inmuebles con o sin piscina, en donde se realicen fiestas de carácter privado. A partir de la sanción de esta ordenanza deberán obtener la correspondiente habilitación municipal a tal efecto.
Además, deberán presentar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general. Y las locaciones que tengan piscina, tendrán que tramitar una autorización y habilitación ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Ramallo.
Por otro lado, prohíbe los ruidos molestos, que serán plausibles de sanciones económicas. También destaca que la concurrencia no podrá ser superior a lo estipulado al factor ocupacional, donde en ningún caso podrá ser superior a 499 personas.
Una vez que sea otorgada la habilitación comercial correspondiente, la realización de dichos eventos podrán llevarse a cabo de acuerdo al siguiente cronograma de horarios: de domingos a jueves hasta las 00 horas; y viernes, sábados y feriados hasta la 1 hora del día siguiente.
Este horario aplica para casas, quintas, quinchos, fincas y similares, con o sin piscina, que se registren dentro del ejido urbano. Quienes se encuentren fuera del mismo, deberán solicitar mediante nota presentada con 30 días de anticipación mínimo, motivo del evento y extensión del horario autorizado en la presente, el cual quedará sujeto a autorización;
Dentro de las sanciones aplicables, establece que el incumplimiento de la ordenanza será sancionado con multa, según establezca el Juzgado de Faltas Municipal.