Los establecimientos que funcionen como confiterías bailables, discotecas, discos, salas de baile, clubes, confiterías, bares dancing, pubs, etcétera, tanto en lugares cerrados como al aire libre, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Provincial N° 12/05 del Poder Ejecutivo.
Dicho decreto detalla los siguientes requisitos:
Deberán acreditar que cuentan con las medidas de seguridad contra siniestros establecidas por el Ministerio de Seguridad, a través de la Dirección de Bomberos, mediante la exhibición en lugar visible de la respectiva constancia vigente al momento de la inspección.
A tal fin, la citada Dirección efectuará como mínimo cada seis meses el control del cumplimiento y mantenimiento de las medidas, siendo autoridad de comprobación de las infracciones la policía de la provincia de Buenos Aires y los municipios.
Seguidamente todo evento, recital, manifestaciones artísticas que se desarrollen o no, al aire libre, en forma esporádica, deberá contar con el asesoramiento técnico y final de obra.
Para gestionar el trámite de Asesoramiento Técnico y su posterior Final de obra contra incendio, deberá presentarse en el Cuartel, Delegación y/o Servicio Jurisdiccional que corresponda.
Dicho trámite de asesoramiento, deberá solicitarse con una antelación de 15 (quince) días al evento, a los fines de poder cumplimentar con la documentación correspondiente para inicio de trámite.
Seguidamente deberá Solicitar el permiso denominado RAM (Registro de Actividades Nocturnas) ante el REBA (Registro Provincial de Comercialización de Bebidas Alcohólicas.
Ante cualquier duda, dirigirse al área de Seguridad e Higiene.