RAMALLO,
Enero 13 (www.RamalloCiudad.com.ar)
Desde la Municipalidad de Ramallo, una fuente anónima y confiable, nos informó
acerca de un proyecto de ordenanza municipal para modificar la residencia y
modificarla por un sistema de becas.
A
continuación, el texto de la iniciativa:
"El
sistema de becas que en la actualidad el gobierno Municipal lleva adelante a
través del FONDO DEL FOMAE y;
CONSIDERANDO:
Que a partir de la
creación Subsecretaría de Educación el Gobierno Municipal ha puesto especial
énfasis en coadyuvar con los objetivos de la ley nacional y provincial de
Educación que tienen a la igualdad y equidad de oportunidades.-
Que el Municipio
de Ramallo destina entre el Sistema de
Becas estudiantiles y la de Alojamiento y la Residencia Universitaria de
Rosario el 39% del total del Fondo del FOMAE.-
Que se cree oportuno
trabajar en un sistema de becas que iguale las posibilidades a todos los
estudiantes ramallenses que por razones
económicas no puedan sostener sus estudios universitarios , terciarios y
secundarios .-
Que la experiencia
hasta aquí llevada a cabo demuestra que es necesario un cambio sustancial en el
acceso y obtención de ayudas económicas denominadas BECAS.-
Que a partir de las
diferentes normas que ha votado el Honorable concejo Deliberante en cuanto al
sistema de otorgamiento de becas y la de alojamiento en la Ciudad de Rosario,
se cree conveniente y necesario unificar en una única norma el sistema de becas
municipal.-
POR
TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA
CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO
1°: Facultase al DEM a implementar en el
Partido de Ramallo el Programa de Becas Municipal (Pro.Mu.Be ) , dependiendo de
la Subsecretaría de Educación Municipal y que se distribuirán de la siguiente
manera:
a) otórguese
hasta 70 becas Estudiantiles locales.
b) otórguese
hasta 80 becas Estudiantiles zonales
c)
otórguese hasta 130 becas Residenciales
d) otórguese hasta 10 becas excepcionales .
ARTÍCULO
2°: Apruebese el formulario único de
Inscripción al Programa Municipal de Becas que como anexo I se incorpora y forma parte legal de la
presente integral de la presente.-
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ARTÍCULO
3°: Apruebese el sistema de inscripción , evaluación y baja del Programa
Municipal de becas que como anexo II se
incorpora y forma parte legal de la
presente.-
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ARTÍCULO
4°: DE LOS RECURSOS.
a) Para la efectivización del artículo 1° el
DEM destinará de los fondos del FOMAE cuyo aporte económico será de lo
resultante del artículo 5° de la
Ordenanza N°4892 / 13 y artículos 2° y
3° de la Ordenanza 4356/11 ( FOMAE; Fondo Municipal de Apoyo a la
Educación).------------------------------
ARTÍCULO
5°: DE LAS ALTAS Y BAJAS.
A) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal
a través de la subsecretaria de
Educación a dar las bajas correspondiente al Programa Municipal de becas
,rigiéndose por lo establecido en el Anexo II de la presente ordenanza,
debiendo informar la decisión al Honorable Concejo Deliberante para su
conocimiento".-
(www.RamalloCiudad.com.ar)