Los contribuyentes que padezcan alguna discapacidad, acreditada a través del Certificado Único de Discapacidad expedido por autoridad competente o bien mediante sentencia firme, podrán gestionar la exención de las siguientes tasas en un 100 por ciento: alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública; servicios sanitarios; red vial; patente de automotor municipalizado.
Se reconocerá el beneficio en patente automotor por una única unidad cuando la misma esté a nombre del discapacitado o afectada a su servicio. En este último caso, el titular deberá ser el cónyuge, ascendiente, descendiente, colateral en segundo grado, tutor, curador o guardador judicial, o la persona que sea designado apoyo en los términos del artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación conforme las facultades conferidas en la sentencia que lo establezca, o la pareja conviviente cuando acredite un plazo de convivencia no menor a dos años mediante información sumaria judicial o inscripción en el Registro de Uniones Convivenciales.