Prefectura Ramallo lleva a conocimiento de la comunidad la Resolución nº 5074/2010 del Ministerio de la Producción de la provincia de Entre Ríos, por la cual se dicta la veda de la especie "sábalo" en el período comprendido desde el 22 de diciembre de 2010 al 31 de enero de 2011.
Visto las presentes actuaciones por las cuales el Área de Flora y Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales informa sobre la conveniencia de aplicar una restricción temporaria a la captura de ejemplares de la ictiofauna nativa, principalmente de la especie sábalo (Proehilodus lineatus) en aguas del Río Paraná en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello: EL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, RESUELVE:
Artículo 1º: Vedar la pesca comercial en aguas de jurisdicción provincial del Río Paraná, incluyendo los tributarios primarios como los cauces que desde el predelta hacia aguas abajo constituyen el gran hume entrerriano.
Artículo 2º: Exceptuar de lo dispuesto precedentemente a la captura de peces efectuada por pescadores artesanales con el único y exclusivo fin del sustento propio y de su grupo familiar, utilizando para ello un arte de pesca que no sea de captura masiva.
Artículo 3º: Encuadrar la presente gestión en las disposiciones de los artículos 11º y 29º de la ley provincial de pesca Nº 4892 y sus modificaciones
Artículo 4º: Establecer que toda infracción a la presente norma será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 20º de la ley de pesca Nº 4892, en cualquiera de sus modalidades.
Artículo 5º: registrar, comunicar a las Direcciones Generales de Recursos Naturales y de fiscalización Agroalimentaria del Ministerio de Producción, a la Administración Nacional de Aduanas, al, Servicio de sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA y al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, publicar y archivar.-
Debe tenerse en cuenta que el "Canal 16" de emergencia mundial debe ser utilizado para tal fin. En caso de accidente, la interferencia en esta frecuencia puede poner en peligro la vida de las personas. Ante cualquier consulta dirigirse a San Lorenzo 945
Prefectura Ramallo
Protección de las aguas y del comercio desde 1810