El diputado provincial Gustavo Vignali propuso cambios en la Ley 14.540 con el objeto de adecuarla a normas técnicas y jurídicas agrohidrológicas vigentes y al Código de Aguas bonaerense, el cual -por disposición de su Artículo 1º- establece el régimen de protección, conservación y manejo de todo el recurso hídrico.
Se trata de una iniciativa a partir de la cual se promueve corregir la Ley 14.540, particularmente en sus artículos 4º, 5º y 11º. El legislador subraya que “el instituto de la servidumbre de ocupación hídrica de inmuebles rurales para obras de defensa de ciudades y pueblos rurales resulta una herramienta de ordenamiento hidrológico para control y evacuación de inundaciones de interés público sustancial”.
Vignali recalca que la Ley 14.540 y sus fundamentos hacen necesario ajustar aspectos regulatorios, metodológicos y criterios técnicos, contemplados en el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires Ley 12.257 y Ley 11.964 vigentes.
Por ende sugiere la armonización de la Ley 14.540 con textos normativos vigentes y le otorgue una congruencia jurídica sólida, evitando así potenciales conflictos e impugnaciones jurisdiccionales que puedan obstaculizar una implementación operativa eficaz de la norma.
Dicha propuesta se focaliza en tres aristas que el legislador considera claves: la autoridad de aplicación (que ya ha sido designada por el Código de Aguas Ley 12.257); la cuestión de la fijación y demarcación de la superficie de ocupación hídrica temporaria; y los parámetros para cuantificar el canon indemnizatorio y la modalidad de pago.
“Con relación a la fijación y demarcación de las superficies para constituir la servidumbre administrativa de ocupación hídrica temporaria, debe considerarse que se trata de afectación de superficies variables por incidencia de fenómenos naturales” aclara el diputado haciendo alusión a que no sería congruente establecer el criterio de pago único debido a que no en todos los ciclos agrícolas anuales las superficies se verán afectadas en forma estandarizada, única y uniforme.
Por ello manifiesta la necesidad de establecer, con la central participación de institutos tecnológicos y unidades académicas con incumbencia agraria, tablas agroeconómicas que expresen lo más fielmente posible los grados de afectación por ciclo agrícola. Asimismo, para mantener congruencia normativa y evitar la hibridación del instituto de la servidumbre regulada, el canon debe ser determinado anualmente a través de la construcción de indicadores y coeficientes, por superficie real de afectación.