Patios de verano

La Justicia rechazó la presentación de un empresario

RAMALLO, Diciembre 21 (RamalloCiudad.com.ar) Un empresario, propietario de un patio de verano ubicado en Villa Ramallo, presento días atrás en la Justicia un recurso de amparo frente a la nueva legislación vigente desde el pasado 30 de noviembre que prohíbe el funcionamiento de los patios de verano en la zona urbana.

Se trata del mismo empresario que a medidos de la semana pasada, presentó en la municipalidad de Ramallo un pedido formal para que se lo deje realizar la actividad sin que se le restrinja su derecho a trabajar.

La respuesta no se hizo esperar y el Secretario de Gobierno, Alejo Giovanelli confirmó que la decisión política era no dar marcha atrás con el proyecto que restringe el funcionamiento de los patios de verano en el casco urbano.

 “Ese pedido fue rápidamente rechazado por el municipio e inmediatamente notificado, de tal manera de dejar sentado cual es la decisión política con respecto a la problemática los patios de verano. Hay una ordenanza sancionada por unanimidad en el Concejo Deliberante, que fue promulgada por el ejecutivo y todo apunta a terminar con una problemática recurrente a esta altura del año como son los patios de verano”, dijo Giovanelli en respuesta a la nota.

El empresario, como se suponía, recurrió a la justicia y esta mañana se conoció la resolución frente al pedido de amparo, donde no se hizo lugar al reclamo.

Rechazo al recurso

Entre los considerandos de la resolución se expresa: “cómo es sabido "La acción de amparo es de índole excepcional y extraordinaria y sus causales están claramente establecidas en la normativa vigente, ya que para su admisión es requisito esencial justamente la existencia de cualquier acto, hecho, decisión u omisión que en forma actual e inminente lesione o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, el ejercicio de los derechos constitucionales individuales y colectivos”.

“Por otro lado sin mengua de lo ya expresado -que justifica la declaración de inadmisibilidad de la acción-tampoco se cumplen los recaudos para el otorgamiento de la medida de no innovar solicitada ello en orden a los presupuestos previstos en el art. 198 del C.P.C.”.

“En efecto, en cuanto a la verosimilitud del derecho es evidente que no surge del texto de la referida ordenanza su manifiesta arbitrariedad o ilegitimidad a lo que cabe adunar que surgen de la misma las causales de hecho en que se funda para sancionarla (fs. 11/36). Nadie tiene derechos adquiridos como para que no se pueda modificar una norma vigente en aras del logro del bienestar general; y que todo acto legislativo se presume legítimo hasta que se demuestre lo contrario. Tal demostración ni siquiera fue intentada por el amparista que se limitó a cuestionarla sin procurar probar su arbitrariedad e ilegalidad manifiesta”, prosigue el texto.

 “Tampoco se acreditó el peligro en la demora limitándose el presentante a efectuar meras manifestaciones respecto a la privación de trabajar, o a perjuicios económicos sin aportar probanza alguna. En mérito a lo expuesto y en virtud de lo dispuesto por el art. 2 de la ley 13.928, estimo que corresponde por improcedente el rechazo "in límine" de la acción deducida. Con costas (art. 68 del CPCC, aplic. por rem. art. 19, ley 13.928)”, finaliza. (RamalloCiudad.com.ar)

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