Concejo Deliberante

Se aprobó ordenanza que regula a los boliches nocturnos

Los Patios de Verano no podrán funcionar en el casco urbano.
Los Patios de Verano no podrán funcionar en el casco urbano.

RAMALLO, Noviembre 29 (RamalloCiudad.com.ar) Mediante un proyecto de ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo a través del secretario de gobierno, Dr. Alejo Giovanelli, se aprobó la ordenanza que regula a los boliches nocturnos. El mismo fue trabajado en la Comisión de Legislación del Concejo donde se le introdujeron modificaciones y logró el acompañamiento total del cuerpo.

La ordenanza prohíbe el funcionamiento de patios de verano en el casco urbano de la localidad. Además fija multas que van desde los 5 mil a los 50 mil pesos y clausuras que van desde los 15 días en adelante. A partir de su aprobación, en la sesión pasada del cuerpo, los emprendimientos de esparcimiento nocturno tendrán sesenta días para ajustarse a la nueva norma.

“Esta ordenanza ha avanzado mucho en lo que es mejorar el control de ruidos y vibraciones que efectúan la música, y se trabajó mucho más fuerte en el tema de los decibeles. Se trata de un proyecto que había elevado el Ejecutivo municipal el 22 de agosto. Tuvimos una demora prolongada en el tratamiento debido a los distintos matices que le fuimos incorporando, tuvimos sugerencias muy importantes y conformamos este proyecto donde ahora se les pide un seguro de caución a los emprendimientos nocturnos, cosa que antes no se exigía, a favor del municipio de Ramallo. En cuanto a las clausuras van desde los 15 días y las multas entre los 5 mil y 50 mil pesos” explicó el concejal radical Christian Fabrizzi, integrante de la Comisión de Legislación. 

La ordenanza establece que los establecimientos deben tener sistema de sonorización en sus paredes, además de que deberán cumplir con los decibeles establecidos para el ruido y también se realizarán control de las vibraciones, todo lo cual deberá ser certificado por un ingeniero civil.

El mismo proyecto avanza sobre un tema que todas las temporadas estivales ha generado reclamos de los vecinos y que tiene que ver con el funcionamiento de los denominados “Patios de Verano”. “Con respecto a temas problemáticos como teníamos con los distintos boliches denominados “Patios de Verano” han sido prohibidos en lo que es el casco urbano. Podrán funcionar fuera del casco urbano a no menos de 200 mts. de la última vivienda”, explicó el concejal.

 

La ordenanza, en su artículo 22° establece: “no podrán funcionar establecimientos de diversión nocturna que cuenten con lugares o sectores total o parcialmente abiertos o al aire libre en la planta urbana de las localidades del Partido de Ramallo, a partir de la promulgación de la presente. Asimismo, todo aquel establecimiento que presente las características mencionadas precedentemente, y que cuente con habilitación municipal, al momento de la promulgación de la presente, dicha habilitación quedará caduca”.

“Sólo se  podrán emplazar fuera de la zona urbana de las diferentes localidades o, estando emplazados en dicha zona, se hallen a por lo menos 200 (doscientos) metros de la vivienda o alojamiento más cercano”.

Y agrega: “a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza aquellos emprendimientos cuyas instalaciones que cuenten con sectores abiertos y/o patios descubiertos no podrán reproducir ningún tipo de música en los mismos, ni tampoco realizar show musicales, ni reuniones danzantes, ni contar con sectores de expendio de bebidas en el mismo”.

El artículo 34° fija las multas y clausuras de las que serán pasibles los propietarios de comercios que no cumplan con la nueva legislación en un plazo de sesenta días y sobre ello establece: “el municipio aplicará a todo aquel que no haya concurrido a regularizar su situación multas que irán desde los $ 5.000 a $ 50.000, y procederá a su inmediata clausura por un término que no podrá ser menor a los 15 días”. (RamalloCiudad.com.ar)

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